Introducción

Los centros contables se definen como las oficinas adjudicatarias por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se encargan de la obtención de información y resultados contables de las explotaciones agrarias que colaboran con el MAPA.

Se entiende por información y resultados contables el conjunto de la información técnica, financiera y económica de una explotación agraria, obtenida mediante el registro sistemático y regular de sus actividades, que permite caracterizar dicha explotación desde los puntos de vista técnico y económico.

Las funciones que deben desarrollar los centros contables son las siguientes:

  • Obtener, de todas y cada una de las explotaciones agrarias que le hayan sido asignadas, la información necesaria para la apertura, desarrollo y cierre de las contabilidades.
  • Elaborar la contabilidad completa de cada explotación, con el detalle necesario para obtener los resultados contables e indicadores exigidos en el programa de Red Contable Agraria Nacional (ReCAN).
  • Obtener y enviar al MAPA, la información y los resultados contables de todas y cada una de las explotaciones agrarias correspondientes al año contable.
  • Efectuar las correcciones sobre la información contemplada en el punto anterior que resulte errónea. Con este fin, la Secretaría General Técnica del MAPA podrá remitir a cada uno de los adjudicatarios los listados generados por los programas de validación en los que se reflejen los errores detectados sin perjuicio de los que se puedan detectar a posteriori. El proceso de corrección de datos se repetirá tantas veces como la Administración considere necesario, no obstante, si durante el primer ciclo de control fueran detectadas graves incoherencias en la verosimilitud de los datos, la contabilidad afectada podrá ser excluida con carácter definitivo y a todos los efectos.
  • Obtener y remitir a la Administración, en cualquier momento del ejercicio contable, la información y resultados contables que aquélla estime oportunos.
  • Servir de enlace entre las explotaciones agrarias colaboradoras y el MAPA, para todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas.
  • Cada uno de los adjudicatarios deberá atender al colectivo de explotaciones que tenga asignadas.
  • Para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, los adjudicatarios podrán servirse de cuantos técnicos estimen necesarios, si bien la coordinación y organización recaerán en un agente único, interlocutor, a todos los efectos, ante la Administración.
  • Toda la información remitida, junto con los soportes magnéticos que la contienen, pasará a ser propiedad de la Administración.
  • El personal del MAPA, de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría General Técnica, inspeccionará y supervisará la ejecución de los trabajos, en la forma y condiciones que considere idóneas para el mejor desarrollo de los mismos. Dicho personal podrá girar visita a las explotaciones agrarias colaboradoras con la ReCAN, acompañado o no por el adjudicatario responsable de las mismas, el cual quedará a disposición de los inspectores para cuantas entrevistas se le soliciten, en su domicilio contractual, en Madrid o en la zona donde se ubican las explotaciones cuya contabilidad se adjudica.
  • El MAPA podrá da a los adjudicatarios las instrucciones complementarias pertinentes, en orden a la ejecución de los trabajos en las mejores condiciones técnicas.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

© Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación